PUNTO DE VISTA DE LA PROPIEDAD PRIVADA FORESTAL SOBRE LA REGULACIÓN DEL RECURSO MICOLÓGICO EN CASTILLA Y LEÓN

Pedro Agustín Medrano Ceña. Asociación Forestal de Soria.

Castilla y León es una extensa comunidad en la que se localizan espacios forestales de diferente titularidad. Según los datos del II Inventario Forestal Nacional, el 63% de los montes regionales son de titularidad privada, mientras que el 37% son de naturaleza pública.

Esto significa que los terrenos forestales privados de Castilla y León, ocupan más superficie que toda la geografía nacional de países como Eslovenia, Guinea Ecuatorial o Israel.

En esta ingente cantidad de superficie, son muchas las variantes, los casos particulares, y las historias o situaciones personales que se pueden dar, por lo que hablar de un punto de vista común a nivel regional, sea del tema que sea, se antoja labor imposible.

No obstante, una de las características comunes a los terrenos forestales privados de la región, es su elevado grado de dispersión y parcelación. En la provincia de Soria, por ejemplo, se sabe que las 284.707 hectáreas de superficie forestal privada corresponden a un total de 59.645 titulares, con una superficie media por propietario inferior a las 5 hectáreas. El análisis de las parcelas determina además que el 91,61% de las mismas son de un tamaño inferior a la hectárea.

Otra de las características comunes a los terrenos forestales de Castilla y León, es su limitada rentabilidad en términos económicos. Analizando las estadísticas, podemos afirmar que éstos se encuentran ocupados por bosques de crecimiento lento, por matorrales, y por pastizales. En todos los casos, se trata de espacios muy transformados, resultantes de una clara intervención del hombre con la naturaleza, en la que se ha buscado la integración y el aprovechamiento de todos los recursos posibles (madera, leñas, resina, pastos, caza, frutos del bosque, etc.).

Sin embargo, quizá el elemento más común y vertebrador de todos los espacios forestales privados de Castilla y León, sea su carácter familiar. Se trata de montes transmitidos de generación en generación, en muchos casos adquiridos con mucho sacrificio siglos atrás, y mantenidos a lo largo de los tiempos con enorme esfuerzo y cariño.

Son por tanto el lugar en el que se conservan gran parte de las vivencias personales de las gentes que tenemos nuestras raíces en esta tierra.

Si bien los pueblos en los que se localizan estos bosques han cambiado sustancialmente en las últimas décadas, y es cierto que en pleno siglo XXI se hace necesario introducir nuevos parámetros a las fórmulas de gestión de los montes y del medio rural, es necesario no perder de vista este punto de partida para poder comprender las pretensiones de los titulares de los montes privados para con un asunto como la regulación micológica.

De igual manera, no se deben perder de vista, y el propietario forestal así lo entiende, las posibilidades de puesta en valor de los montes derivadas del recurso micológico, tanto por la generación de rentas directas derivadas de la recolección, como indirectamente, por la prestación de servicios y actividades de segunda transformación.

Partiendo del supuesto acertado de que se comparte la necesidad de regulación del recurso micológico, y de que éste pertenece indisolublemente al dueño de la tierra, se entiende que la regulación debe ofrecerse al propietario forestal como una fórmula variada, flexible y sencilla, que permita la compatibilización de la actividad recolectora

con los sistemas tradicionales de aprovechamiento de los montes, especialmente con la caza y con la ganadería. El grado de rentabilidad que el propietario pretenderá obtener de esta nueva actividad, dependerá directamente de la forma en que se pueda integrar con el resto de aprovechamientos existentes en los montes.

En caso contrario, la recolección de setas se entenderá como una actividad invasora, que no compensa autorizar, en la que los perjuicios ocasionados no llegan nunca a alcanzar a los beneficios obtenidos, aunque simplemente el perjuicio causado radique en una pérdida de intimidad, en el abandono de restos en el monte, o en el deterioro de vías y de infraestructuras de los montes. Esta percepción será todavía más patente allí donde los propietarios no tengan especial vinculación con la hostelería o con las empresas de servicios, y por tanto les resulte más difícil apreciar los beneficios indirectos derivados de la actividad micológica.

Volviendo a insistir en la cantidad de fórmulas, casos y variantes que pueden existir en una comunidad tan extensa como Castilla y León, parece acertado afirmar que cualquier propuesta de regulación que se plantee debe tener en cuenta los legítimos derechos de disposición y explotación del propietario, por lo que deberá reconocer las diferentes situaciones derivadas:

• Autorizaciones o consentimiento para la recolección libre.

• Autorizaciones o consentimiento para la recogida consuetudinaria o episódica.

• Autorizaciones para la recogida a favor de determinados colectivos o personas.

• Restricción de la recolección en favor de los propietarios.

• Prohibición de la recolección micológica.

La regulación del recurso debe tener como fin principal garantizar su sostenibilidad y permitir su puesta en valor, por lo que deberá partir de la definición de unidades de explotación de un tamaño acorde a las especies fúngicas, a la potencialidad productiva de los terrenos, y a la presión recolectora que estos fueran a soportar.

A partir de este principio de conservación y puesta en valor, la regulación precisa ineludiblemente de la redacción de una norma que salvaguardando los derechos de los propietarios, les ofrezca suficiente amparo administrativo como para poder gestionar y reivindicar la titularidad del recurso de una manera efectiva. De igual manera, esta nueva norma deberá servir para ofrecer al interesado seguridad jurídica en su actividad recolectora, sea ésta con carácter comercial o simplemente recreativa, a la vez que le garantice que ésta contribuye a la conservación de los montes y al desarrollo del medio rural.

En tanto no se consiga este equilibrio entre los legítimos derechos de disposición y explotación del propietario, y el creciente interés de la población por acceder a un medio natural de calidad y por recolectar setas y hongos con las suficientes garantías, no se podrá garantizar la conservación del recurso micológico, ni tampoco su contribución al desarrollo de los espacios forestales y del medio rural en que estos se asientan.

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